LBELA
Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Cada artículo incluye explicación, mnemotecnia y una trampa típica de examen.
Estás viendo el temario sin cuenta. Crea tu cuenta gratis para tener la explicación, la mnemotecnia y la trampa de examen de todos los artículos, marcar lo que llevas estudiado y hacer tests.
Crear cuenta gratisEste artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
(Derogado).
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
(Derogado).
Texto (resumido)
Los bienes de dominio público, incluidos los comunales, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Esas notas se mantienen mientras los bienes conserven su carácter, y el artículo las enuncia de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Explicación sencilla
Fija las notas que protegen a los bienes de dominio público de las entidades locales: inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad y no sujeción a tributo alguno. Las extiende expresamente a los comunales y las liga a que el bien conserve su carácter.
Regla mnemotécnica
Tres «in» y cero tributos: inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo alguno. Los comunales van dentro, mientras conserven su carácter.
⚠️ Truco / trampa típica
Dejar fuera a los comunales o presentar las notas del dominio público como incondicionadas. El artículo incluye expresamente a los comunales y vincula el régimen a que los bienes conserven su carácter.
Los bienes de dominio público incluidos los comunales, mientras conserven su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto (resumido)
Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales. Si la Administración educativa decide impartir en ellos educación secundaria, formación profesional u otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización, la titularidad no cambia, sin perjuicio del régimen de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes que resulte de aplicación según la normativa vigente.
Explicación sencilla
Atribuye a las entidades locales la titularidad de los edificios públicos de infantil de segundo ciclo, primaria y especial, y aclara que esa titularidad se mantiene aunque la Administración educativa decida impartir en ellos otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización.
Regla mnemotécnica
PIE local: Primaria, Infantil de segundo ciclo y Especial son edificios de titularidad de las entidades locales. Aunque entre secundaria o formación profesional, el titular no cambia.
⚠️ Truco / trampa típica
Creer que el edificio pasa a la Administración educativa cuando esta decide impartir en él educación secundaria o formación profesional. Esa decisión no implica cambio de titularidad.
Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales. La decisión que pudiera adoptarse por la Administración educativa de impartir en estos edificios educación secundaria, formación profesional u otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización no implicará cambio de titularidad, sin perjuicio del régimen de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes que resulte de aplicación según la normativa vigente.
Texto (resumido)
Las entidades locales acuerdan la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente que acredite su oportunidad o necesidad. La alteración es automática en tres supuestos: aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y de proyectos de obras y servicios (en estos, si así se manifiesta en el acuerdo plenario); adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal; y adquisición por usucapión, con arreglo al Derecho Civil, de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.
Explicación sencilla
Señala quién altera la calificación jurídica de los bienes, la propia entidad local mediante expediente que acredite su oportunidad o necesidad, y recoge como contrapunto los supuestos en que la alteración se produce automáticamente.
Regla mnemotécnica
Automática con PAU: Planes y proyectos aprobados definitivamente, Adscripción por más de 25 años y Usucapión.
⚠️ Truco / trampa típica
Aplicar a los planes de ordenación urbana la exigencia de que la alteración se manifieste en el acuerdo plenario. El artículo la refiere al «segundo supuesto», es decir, a los proyectos de obras y servicios.
1. Corresponde a las entidades locales acordar la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad o necesidad de conformidad con la legislación vigente. 2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los supuestos de: a) Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios, siempre que en este segundo supuesto así se manifieste en el correspondiente acuerdo plenario. b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal. c) Adquisición por usucapión, con arreglo al Derecho Civil, del dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.
Texto (resumido)
Los bienes comunales solo pueden desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute comunal por un tiempo superior a los últimos diez años continuados, aunque en alguno de ellos haya habido actos aislados de aprovechamiento. Se requiere acuerdo de la entidad local con el voto favorable de la del número legal de miembros de la corporación, previa información pública por plazo de un mes.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos bienes comunales solo podrán desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a los últimos diez años continuados, aunque en alguno de ellos se hayan producido actos aislados de aprovechamiento, mediante acuerdo de la entidad local adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública por plazo de un mes.
Texto (resumido)
La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine. El artículo cita en particular dos supuestos: la alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien y la concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine y en particular en los siguientes supuestos: a) Alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien. b) Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.
Texto (resumido)
Las entidades locales de Andalucía pueden afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras administraciones públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Esta mutación no altera la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. Se aplica a esas administraciones cuando prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para un uso o servicio público de su competencia.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras administraciones públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.
Texto (resumido)
La titularidad de los bienes y derechos demaniales locales puede transmitirse a otras Administraciones públicas para un uso general o servicio público de su competencia. Se formaliza en documento administrativo firmado por los representantes de ambas, título suficiente para la inscripción registral. Gastos y tributos son, en todo caso, de la Administración beneficiaria. Si el bien no se destina al fin en plazo, deja de estarlo, se niega su inspección, se incumplen condiciones o llega el término, revierte a la entidad local. El derecho de reversión se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La titularidad de los bienes y derechos demaniales de las entidades locales de Andalucía podrá ser transmitida a otras Administraciones públicas, para destinarlos a un uso general o servicio público de su competencia. 2. El cambio de titularidad se formalizará en documento administrativo que será firmado por las personas designadas como representantes por la entidad local y por la Administración beneficiaria, y será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad en los términos establecidos en la legislación hipotecaria. Los gastos y tributos que genere la operación y los derivados de la nueva titularidad de los bienes o derechos objeto de la mutación demanial regulada en este artículo serán, en todo caso, por cuenta de la Administración beneficiaria de la misma. 3. Los bienes o derechos cuya titularidad se transmita deberán destinarse al uso general o servicio público determinante de la mutación. Cuando no fuesen destinados a la finalidad establecida dentro del plazo que, en su caso, se hubiese fijado, dejasen de estarlo posteriormente, se negase su inspección, se incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la mutación demanial o llegase el término fijado, procederá su reversión a la entidad local. Correrán a cargo de la Administración beneficiaria de la mutación demanial el coste del detrimento o deterioro sufridos por los bienes o derechos o el coste de su rehabilitación, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurriese para cumplir con las posibles cargas o condiciones impuestas. 4. El derecho de reversión deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, y también ejercitar las acciones pertinentes para la defensa de su patrimonio. Todo ello de conformidad con lo establecido en la propia Ley 7/1999 y en la demás normativa que resulte de aplicación.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales podrán adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones pertinentes para la defensa de su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico. El artículo menciona en particular cuatro: expropiación forzosa, cesión de naturaleza urbanística, adquisitiva y sucesión administrativa, esta última especialmente a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular: a) Por expropiación forzosa. b) Por cesión de naturaleza urbanística. c) Por prescripción adquisitiva. d) Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.
Texto (resumido)
La adquisición onerosa se rige, en preparación y adjudicación, por la normativa de contratación de las Administraciones Públicas. Lo habitual es el concurso; cabe el negociado por singularidad histórica, cultural, artística o técnica del bien, por circunstancias imprevisibles que hagan inaplazable la adquisición o si el precio no excede de 3.000.000 de pesetas. En el negociado constan: memoria justificativa (supuestos a y b), informe autonómico para bienes históricos o artísticos, valoración pericial de los inmuebles y comunicación a la Consejería si son valores mobiliarios.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. 2. El concurso será la forma habitual para la adquisición de bienes a título oneroso. No obstante, podrá realizarse la adquisición por el procedimiento negociado en los siguientes supuestos: a) Cuando así lo requieran las características de singularidad y especificidad histórica, cultural, artística o técnica de los bienes. b) Cuando se den circunstancias imprevisibles para el órgano de contratación que justifiquen lo inaplazable de la adquisición y que no pueda lograrse mediante la tramitación del específico procedimiento de urgencia. c) Siempre que su precio no exceda de 3.000.000 de pesetas. 3. Cuando la adquisición se lleve a cabo mediante procedimiento negociado, deberán figurar en el expediente: a) Memoria justificativa de las circunstancias que en su caso lo motivan en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del apartado anterior. b) Informe del órgano autonómico competente, cuando se trate de adquisición de bienes históricos o artísticos cuya transmisión deba ser notificada a la Administración autonómica, según la legislación vigente. Dicho informe se sujetará a los plazos y efectos contenidos en la regulación específica del patrimonio histórico de Andalucía. c) En todo caso, la adquisición de bienes inmuebles requerirá valoración pericial verificada por técnico competente de la respectiva entidad o, en su defecto, de la diputación provincial respectiva. d) Se pondrá en conocimiento de la Consejería de Gobernación y Justicia o, en su caso, de la de Economía y Hacienda cuando se trate de adquirir valores mobiliarios en los supuestos del apartado a) del citado párrafo dos.
Texto (resumido)
La adquisición gratuita no está sujeta a restricción alguna; si lleva aneja condición, modo o carga, exige expediente que acredite que el valor del gravamen no excede del valor de lo adquirido. La herencia se acepta en todo caso a beneficio de inventario. La aceptación expresa es del presidente si es incondicional y del pleno si hay condiciones. Renunciar a herencias, legados o donaciones exige acuerdo del pleno, previo expediente: del número legal de miembros si la cuantía excede del diez por ciento de los recursos ordinarios del y simple en los demás supuestos.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna. No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición, modo o carga, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. 2. La aceptación de herencia se entenderá efectuada en todo caso a beneficio de inventario. 3. De igual modo, es necesaria la aceptación expresa del presidente de la entidad local, si es incondicional, y la del pleno si existen condiciones. 4. No se puede renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por acuerdo del pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, cuando la cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y con la mayoría simple en los demás supuestos, previa tramitación de expediente.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
Las entidades locales podrán aceptar cesiones gratuitas con carácter temporal de bienes muebles o inmuebles para fines de interés público.
Texto (resumido)
Si la entidad local adquirió bienes bajo condición o modalidad de afectación permanente a determinados destinos, estas se entienden cumplidas y consumadas cuando los bienes hayan servido a esos destinos durante treinta años, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público, de acuerdo con la normativa estatal. También se entienden cumplidas si los bienes se destinan con posterioridad a finalidades análogas a las fijadas en el acto de adquisición.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Si las entidades locales hubieran adquirido los bienes bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderán cumplidas y consumadas cuando durante treinta años hubiesen servido a los mismos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público, de acuerdo con la normativa estatal. 2. Se entenderá que las condiciones y las modalidades también están cumplidas si los bienes se destinan con posterioridad a finalidades análogas a las fijadas en el acto de adquisición.
Texto (resumido)
Hay sucesión administrativa en la titularidad de los bienes de las entidades locales en dos casos: cuando se modifique el ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes, y cuando se transfieran competencias de otra Administración Pública a una entidad local con traspaso aparejado de los bienes afectos a su ejercicio. La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasSe producirá sucesión administrativa en la titularidad de los bienes de las entidades locales cuando: a) Se modifique el ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes. b) Se produzca la transferencia de competencias de otra Administración Pública a una entidad local que lleve aparejado el traspaso de los bienes afectos a su ejercicio. La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación.
Texto (resumido)
La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa se rige por su normativa específica. Los bienes y derechos así adquiridos quedan incorporados al patrimonio de la entidad local y, en su caso, afectados al uso o servicio público por razón del fin que haya justificado la expropiación.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa se rige por su normativa específica. 2. Los bienes y derechos adquiridos por expropiación forzosa quedan incorporados al patrimonio de la entidad local y en su caso afectados al uso o servicio público por razón del fin que haya justificado la expropiación.
Texto (resumido)
La enajenación, gravamen o permuta de inmuebles patrimoniales exige determinar su situación física y jurídica, deslindarlos si es necesario, inscribirlos en el Registro de la Propiedad y valorarlos por técnico competente. El importe no puede financiar gastos corrientes, salvo parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o bienes no utilizables en servicios locales. No se enajenan bienes en litigio, salvo que el adquirente asuma expresamente el riesgo. Para valores mobiliarios o participaciones se exige informe de la Consejería de Economía y Hacienda en un mes, favorable si no se emite.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles patrimoniales se atendrá a las siguientes reglas: a) Se determinarán las situaciones física y jurídica de los bienes, se practicará el deslinde de los bienes, si es necesario, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad, si no lo están. b) Se valorará el bien por técnico competente. c) (Derogada). d) En ningún caso el importe de la enajenación de bienes patrimoniales se podrá destinar a financiar gastos corrientes, con la excepción de que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios locales. e) No podrán enajenarse bienes que se hallaren en litigio, salvo que el adquirente asuma expresamente el riesgo del resultado del mismo. Igualmente, si llega el caso, deberán suspenderse los procedimientos de adjudicación que estuvieren en trámite. 2. Cuando se enajenen valores mobiliarios o participaciones en sociedades o empresas, será necesario el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose favorable de no emitirse en dicho plazo. 3. Cuando se trate de bienes declarados de interés cultural y demás que formen parte del patrimonio histórico español o andaluz, será preciso el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en su específica normativa reguladora. 4. Del mismo modo, cuando se trate de enajenación, permuta o gravamen de montes de propiedad de los entes locales, será necesario el cumplimiento de la normativa forestal.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
(Derogado).
Texto (resumido)
Enajenar, gravar o permutar bienes corresponde al Presidente de la entidad o al Pleno. Cuál de los dos decide en cada caso depende de la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto (resumido)
La enajenación de bienes patrimoniales se rige, en lo que toca a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
(Derogado).
Texto (resumido)
La adjudicación directa de bienes patrimoniales se aplica a: parcelas sobrantes por planes urbanísticos; subastas o concursos fallidos, sin modificar condiciones y culminando en un año desde el acuerdo que lo declare; inmuebles de precio inferior a 18.000 euros; bienes no utilizables valorados técnicamente; ejercicio de un derecho reconocido en norma; actos entre administraciones y sus entidades; sociedades de capital público mayoritario; entidades sin ánimo de lucro de utilidad pública; fincas rústicas vendidas a un colindante; venta a copropietarios, y al ocupante por razones excepcionales.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEl procedimiento de adjudicación directa para la enajenación de bienes patrimoniales se aplicará cuando se dé algunos de los siguientes supuestos: a) Parcelas que queden sobrantes en virtud de la aprobación de planes o instrumentos urbanísticos, de conformidad con la normativa urbanística. b) En las enajenaciones tramitadas por el procedimiento de subasta o concurso que no se adjudicasen por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o, habiendo sido adjudicadas, el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales y que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo adoptado declarando tales circunstancias. c) Cuando el precio del bien inmueble objeto de enajenación sea inferior a 18.000 euros. d) En caso de bienes calificados como no utilizables, una vez valorados técnicamente. e) Cuando la enajenación responda al ejercicio de un derecho reconocido en una norma de Derecho público o privado que así lo permita. f) Cuando se trate de actos de disposición de bienes entre las administraciones públicas entre sí y entre estas y las entidades públicas dependientes o vinculadas. g) Cuando el adquirente sea sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho Público. h) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública. i) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante. j) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios. k) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.
Texto (resumido)
Las parcelas sobrantes del artículo 21.a) se enajenan al propietario o propietarios colindantes o se permutan con terrenos de su propiedad. Si los colindantes son varios, la venta o permuta se hace de modo que las parcelas resultantes se ajusten al criterio más racional de ordenación del suelo, previo dictamen técnico. Si algún propietario se niega a adquirir la parcela que le corresponde, la entidad local puede expropiarle su terreno para regularizar o normalizar la configuración de las fincas conforme al planeamiento urbanístico.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las parcelas sobrantes a que se refiere el artículo 21.a) serán enajenadas al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de su propiedad. 2. En el caso de que sean varios los propietarios colindantes, la venta o permuta deberá hacerse de manera que las parcelas resultantes se ajusten al criterio más racional de ordenación del suelo, previo dictamen técnico. 3. En el caso de que algún propietario se niegue a adquirir la parcela que le corresponde, la entidad local puede expropiarle su terreno para regularizar o normalizar la configuración de las fincas conforme al planeamiento urbanístico.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden aportar, previa valoración, la propiedad u otros derechos reales sobre bienes patrimoniales a sus entes públicos, sociedades mercantiles participadas, cooperativas y sociedades civiles; su responsabilidad se limita a lo que conste en la escritura de constitución. La adscripción de bienes afectos a un servicio público no transmite la titularidad demanial. A las sociedades participadas cabe aportar la concesión demanial valorada, con canon; exige informe jurídico, estudio económico financiero con tasación pericial y del número legal de miembros.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales podrán aportar la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración, tanto a los entes públicos de su dependencia, o vinculados a ella, como a las sociedades mercantiles en cuyo capital social participaren, íntegra o parcialmente, así como a las cooperativas y sociedades civiles en las que legalmente tuvieren participación y cuyo objeto sea la prestación de servicios o actividades económicas desarrolladas en el ámbito de su competencia. La responsabilidad de la entidad local se limitará a lo que expresamente conste en la escritura de constitución. 2. También podrán adscribirse bienes afectos a un servicio público a aquellos Entes públicos de su dependencia a los que les atribuya la prestación del correspondiente servicio, o a otras Administraciones públicas con competencia en la materia. Esta adscripción no comportará en ningún caso transmisión de la titularidad demanial, atribuyéndoles sólo las necesarias facultades de gestión, y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento. 3. Cuando se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital social participasen íntegra o parcialmente, las Entidades Locales podrán aportar la concesión demanial debidamente valorada. Dicha concesión será, además, abonada a la Entidad Local mediante la fijación de un canon. La aportación de la concesión demanial podrá revestir la forma de prestación accesoria, retribuida o no, y en tal caso no podrá integrar el capital social de la empresa, debiendo establecerse en la escritura social mediante su consignación en los estatutos de la sociedad. Igualmente, se considerará como prestación accesoria retribuida la aportación a la sociedad de bienes demaniales afectos al servicio público municipal cuya prestación sea objeto de aquella, que tampoco podrá integrar el capital social de la empresa. 4. Serán requisitos necesarios en la tramitación del expediente a que dé lugar la aportación regulada en el párrafo anterior un informe jurídico y un estudio económico financiero, al que se acompañará tasación pericial que valore la concesión aportada, determinada en función del valor de los bienes afectados por la misma y del canon exigido. El acuerdo de aportación deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden permutar bienes inmuebles patrimoniales previa tramitación de expediente que acredite su necesidad, siempre que la diferencia de valor entre los bienes no sea superior al cuarenta por ciento del que lo tenga mayor y observando en todo caso los requisitos del artículo 16 de la Ley. La diferencia de valores debe compensarse económicamente.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales podrán celebrar contratos de permuta de bienes inmuebles patrimoniales previa tramitación de expediente en el que se acredite su necesidad y siempre que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al cuarenta por ciento del que lo tenga mayor, observándose en todo caso los requisitos del artículo 16 de esta Ley. En tales supuestos, la diferencia de valores deberá ser compensada económicamente.
Texto (resumido)
Cabe permutar inmuebles patrimoniales por bienes futuros si estos son determinados o determinables sin nuevo convenio y consta racionalmente que llegarán a existir. El permutante presta aval suficiente por el valor del bien, previa tasación pericial del técnico designado por la entidad local; se cancela cuando el bien futuro exista y se haya consumado la permuta. No se exige aval con otras Administraciones Públicas o entidades públicas dependientes o vinculadas. No cabe enajenar inmuebles a cambio de obras, salvo para gestionar una actuación sistemática prevista en el planeamiento urbanístico.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las Entidades Locales podrán permutar bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros futuros, siempre que estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo convenio entre las partes y conste racionalmente que llegarán a tener existencia. 2. Será preciso en todo caso que el permutante preste aval suficiente por el valor del bien, previa tasación pericial del técnico designado por la entidad local correspondiente. La cancelación del aval procederá cuando el bien futuro tenga existencia real y se haya consumado la permuta. Cuando la permuta se efectúe con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas dependientes o vinculadas, no será exigible aval. 3. No podrán enajenarse bienes inmuebles de las entidades locales a cambio de la ejecución de obras, salvo que tenga como objeto gestionar una actuación sistemática prevista en el planeamiento urbanístico.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden ceder sus bienes patrimoniales de forma total o parcialmente gratuita a dos tipos de destinatarios: otras Administraciones o entidades públicas, y entidades privadas declaradas de interés público, siempre que estas los destinen a fines de utilidad pública o interés social que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales: a) A otras Administraciones o entidades públicas. b) A entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local.
Texto (resumido)
Si el inmueble cedido no se destina al uso previsto en plazo, o deja de estarlo, revierte a la entidad local con las mejoras; esta cobra, previa tasación pericial, los detrimentos. Si no se estipula otra cosa, los fines se cumplen en un máximo de cinco años y el destino se mantiene los treinta siguientes. La reversión automática debe constar expresamente; basta acta notarial, notificada con requerimiento de entrega. La cesión se formaliza en escritura pública o documento administrativo, se inscribe en el Registro de la Propiedad y se notifica a la Consejería de Gobernación y Justicia.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Si los bienes inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la entidad local con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho a percibir del beneficiario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes. 2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta siguientes. 3. En el acuerdo de cesión gratuita deberá constar expresamente la reversión automática a la que se refiere el apartado primero. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente acta notarial que constate el hecho. El acta deberá notificarse al interesado con requerimiento de entrega del bien. 4. La cesión se formalizará en escritura pública o documento administrativo, la cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable. 5. Toda cesión gratuita efectuada habrá de notificarse a la Consejería de Gobernación y Justicia con remisión del expediente instruido a tal fin.
Texto (resumido)
El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. No obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general, siempre que sean compatibles con su afectación principal.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. 2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.
Texto (resumido)
Los bienes de dominio público pueden utilizarse en dos modalidades: uso común (general o especial) y uso privativo. El uso común general corresponde por igual a todas las personas, cuando no concurren especiales circunstancias, sin que la utilización de unos impida la de otros. En el uso común especial concurren circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. El uso privativo consiste en ocupar una porción del dominio público de modo que limite o excluya la utilización por los demás.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las modalidades siguientes: a) Uso común, general o especial. b) Uso privativo. 2. El uso común general es aquel que corresponde por igual a todas las personas, cuando no concurren especiales circunstancias, sin que la utilización por parte de unos impida la de otros. 3. El uso común especial es aquél en el que concurren circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras similares. 4. El uso privativo es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público de modo que limite o excluya la utilización por los demás.
Texto (resumido)
El uso común general de los bienes de dominio público se ejerce libremente de acuerdo a su naturaleza y tiene carácter preferente frente a cualquier otro, especial o privado, que resulte incompatible con él. Las entidades locales deben posibilitarlo a las personas discapacitadas suprimiendo las barreras arquitectónicas que lo impidan o dificulten. El uso común especial se sujeta a licencia y el uso privativo requiere el otorgamiento de concesión administrativa.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente de acuerdo a su naturaleza y tendrá carácter preferente frente a cualquier otro, especial o privado, que resulte incompatible con el mismo. Las entidades locales posibilitarán el uso común general de los bienes de uso público a las personas discapacitadas mediante la supresión de las barreras arquitectónicas que lo impidan o dificulten. 2. El uso común especial se sujetará a licencia. 3. El uso privativo requerirá el otorgamiento de concesión administrativa.
Texto (resumido)
Las concesiones se formalizan en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de su adjudicación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995. Pueden elevarse a escritura pública si lo solicita el concesionario, que corre con los gastos. El procedimiento de otorgamiento se regula reglamentariamente y puede iniciarse o a instancia de persona interesada. Las concesiones se otorgan previa licitación y por tiempo determinado.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, las concesiones se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación. Podrán, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de otorgamiento de la concesión, que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de persona interesada. Las concesiones se otorgarán previa licitación y por tiempo determinado.
Texto (resumido)
Las concesiones sobre el dominio público no pueden exceder de setenta y cinco años. Se extinguen por vencimiento del plazo, pérdida física o jurídica del bien, desafectación del bien, mutuo acuerdo, revocación, resolución judicial, renuncia del concesionario, y cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de la concesión. En todos esos supuestos la extinción requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de setenta y cinco años y se extinguen: a) Por vencimiento del plazo. b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. c) Por desafectación del bien. d) Por mutuo acuerdo. e) Por revocación. f) Por resolución judicial. g) Por renuncia del concesionario. h) Por caducidad. i) Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de la concesión. 2. La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente.
Texto (resumido)
La revocación de la concesión puede fundarse en tres motivos: el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario, la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación, o la adopción por la entidad local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comporta la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, determinados en expediente contradictorio.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La revocación de la concesión podrá fundarse en el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario, en la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o en la adopción por la entidad local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. 2. La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio.
Texto (resumido)
Las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo, y las simplemente toleradas, pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento y sin indemnización alguna.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo o simplemente toleradas pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento, y sin indemnización alguna.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
Los usos común especial y privativo pueden dar lugar a la percepción de las tasas que legalmente correspondan.
Texto (resumido)
El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales puede hacerse mediante subasta pública, concurso o procedimiento negociado. Los bienes patrimoniales deben administrarse con criterios de máxima rentabilidad. No obstante, las entidades locales pueden valorar motivaciones de índole social, cultural y deportiva, promoción urbanística o fomento del turismo u otras análogas, que hagan prevalecer una rentabilidad social por encima de la económica.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales podrá hacerse mediante subasta pública, concurso o por procedimiento negociado. 2. Los bienes patrimoniales deben ser administrados de acuerdo con criterios de máxima rentabilidad. 3. Las entidades locales pueden valorar, no obstante, motivaciones de índole social, cultural y deportiva, promoción urbanística o fomento del turismo u otras análogas, que hagan prevalecer una rentabilidad social por encima de la económica.
Texto (resumido)
Cesiones de uso de bienes patrimoniales. Subasta: cuando el precio sea el único criterio y en cualquier otro caso sin concurso o negociado expresamente establecido. Concurso: viviendas de promoción o protección pública, fines de interés general, coparticipación de la entidad local en el uso, o características que deban valorarse y justificarse en el expediente. Negociado sin publicidad: duración inferior a cinco años o precio inferior a dos millones de pesetas al año; subasta o concurso fallidos (rebaja de hasta un diez por ciento, plazo de un año); urgencia; bienes complementarios.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. En la adjudicación de los arrendamientos u otras cesiones de uso de los bienes patrimoniales será necesaria la subasta cuando el precio sea el único criterio determinante de la adjudicación, y en cualquier otro caso para el que no esté expresamente establecido que deberá producirse la adjudicación mediante concurso o a través del procedimiento negociado. 2. Procederá el concurso: a) Cuando el arrendamiento afecte a viviendas acogidas a regímenes de promoción o protección pública. b) Si la cesión del bien se condiciona al cumplimiento por parte del adjudicatario de fines de interés general. c) Si en los pliegos de condiciones se supedita la adjudicación a la coparticipación de la entidad local en el uso del bien para la realización de actividades públicas compatibles con el destino del mismo. d) Cuando por razones de interés público y social deban valorarse específicamente características técnicas, económicas, de solvencia u otras análogas, que deberán justificarse en el expediente. 3. El procedimiento negociado sin publicidad procederá: a) Cuando la duración del arrendamiento o de la cesión fuera inferior a cinco años o el precio de la licitación sea inferior a dos millones de pesetas al año. b) En los supuestos en que las subastas o concursos no llegaren a adjudicarse por falta de licitadores, porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o, habiendo sido adjudicadas, el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales, salvo el precio, que podrá ser disminuido hasta un diez por ciento del de la licitación anterior, y que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo adoptado declarando tales circunstancias. c) Cuando medien razones de reconocida urgencia, surgidas de necesidades que requieran una inmediata satisfacción, que habrán de ser debidamente acreditadas en el expediente. d) Si fuese necesario arrendar o ceder bienes que resulten complementarios de otros ya arrendados o cedidos, por haber surgido nuevas necesidades que puedan ser satisfechas con la nueva cesión.
Texto (resumido)
El documento en que se formaliza la cesión de uso es administrativo. No obstante, puede elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, y en ese caso los gastos derivados de su otorgamiento son a su costa.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEl documento de formalización de la cesión de uso será administrativo. Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Texto (resumido)
Los efectos y la extinción del arrendamiento, o de cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales, se rigen por las normas de derecho privado que les sean de aplicación, según su naturaleza.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLos efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza.
Texto (resumido)
Las entidades locales que, bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia, tengan cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que presten darán por terminada la ocupación cuando se produzca la extinción de la relación de empleo o la excedencia voluntaria, o la extinción del título bajo el cual estuviera cedida la vivienda. Corresponde a la corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio, previa instrucción del correspondiente expediente.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales que bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que presten darán por terminada la ocupación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) Extinción de la relación de empleo o excedencia voluntaria. b) Extinción del título bajo el cual estuviera cedida la vivienda. 2. Corresponderá a la corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio, previa instrucción del correspondiente expediente.
Texto (resumido)
Puede cederse el uso gratuito y temporal de un bien patrimonial, previa tramitación de procedimiento, a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, y también a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro para esos mismos fines. Excepcionalmente, y por razones de interés público, caben cesiones en precario por plazo inferior a un año, acordadas por el presidente de la corporación; el transcurso del término concedido es título suficiente para proceder, en su caso, al desahucio administrativo.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Podrá cederse el uso gratuito, con carácter temporal, de un bien patrimonial, previa tramitación de procedimiento, a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal. También podrá cederse a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de aquellos mismos fines. 2. Excepcionalmente, y por razones de interés público, podrán realizarse cesiones en precario de bienes patrimoniales por plazo inferior a un año. La cesión se acordará por el presidente de la corporación y el transcurso del término concedido será título suficiente para proceder, en su caso, al desahucio administrativo.
Texto (resumido)
La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales corresponde al pleno de la corporación, que la ejerce en los términos que prevén la propia Ley 7/1999 y la legislación sectorial aplicable.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasCorresponde al pleno de la corporación la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos que prevén esta ley y la legislación sectorial aplicable.
Texto (resumido)
El aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales se efectúa en régimen de explotación común o colectiva. Si no es posible, se realiza conforme a las ordenanzas locales o a la costumbre y, en defecto de estas, se adjudica por lotes entre los vecinos. Si tampoco es posible, los bienes se pueden arrendar o ceder mediante precio, de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y previa comunicación a la Consejería de Gobernación y Justicia. Los vecinos postores tienen preferencia, en igualdad de condiciones, sobre los que no tengan tal carácter.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará en régimen de explotación común o colectiva. Cuando este sistema no sea posible, se realizará de conformidad a lo establecido en las ordenanzas locales o a la costumbre y, en defecto de éstas, se adjudicará por lotes entre los vecinos. 2. Cuando no sea posible el aprovechamiento en la forma que determina el apartado anterior, los bienes comunales se podrán arrendar o ceder mediante precio, de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, previa comunicación a la Consejería de Gobernación y Justicia. Los vecinos postores tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, sobre los que no tengan tal carácter.
Texto (resumido)
Cada forma de aprovechamiento se ajusta a la normativa existente en la materia y, en su detalle, a las ordenanzas locales o a las normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasCada forma de aprovechamiento se ajustará a la normativa existente en la materia y, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.
Texto (resumido)
En las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinan el destino del producto obtenido. Al hacerlo dan preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEn las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinarán el destino del producto, dando preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.
Texto (resumido)
La cesión, por cualquier título, del aprovechamiento de bienes comunales debe acordarla el pleno de la corporación, con el voto favorable de la del número legal de miembros de la corporación.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el pleno de la corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
Texto (resumido)
Puede delimitarse una parte de los bienes comunales para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza u otros fines que determinen las respectivas ordenanzas. La extensión de esos cotos y su régimen jurídico deben ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasSe podrá delimitar una parte de los bienes comunales para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza u otros fines que determinen las respectivas ordenanzas. La extensión de dichos cotos y su régimen jurídico deberá ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales con dos condiciones: que el aprovechamiento se adjudique en la máxima postura ofrecida por los licitadores y que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales podrán ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales, con las siguientes condiciones: a) Que se adjudique el aprovechamiento en la máxima postura ofrecida por los licitadores. b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.
Texto (resumido)
La formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Texto (resumido)
Las entidades locales fomentarán, de acuerdo con los vecinos titulares de los aprovechamientos, tres cosas: la industrialización y comercialización de los productos de sus bienes comunales, la reactivación económica y el fomento de la ocupación. El verbo es «fomentarán» y el acuerdo es con los vecinos titulares de los aprovechamientos.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales fomentarán, de acuerdo con los vecinos titulares de los aprovechamientos, la industrialización y comercialización de los productos de sus bienes comunales, la reactivación económica y el fomento de la ocupación.
Texto (resumido)
Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes. Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía, las actuaciones de conservación, mantenimiento, custodia y mejora que les correspondan deberán sujetarse a lo previsto en su normativa específica.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes. 2. Las actuaciones de conservación, mantenimiento, custodia y mejora que correspondan a las entidades locales respecto de los bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía deberán sujetarse a lo previsto en su normativa específica.
Texto (resumido)
Los organismos autónomos y las sociedades civiles, mercantiles o cooperativas con bienes locales adscritos deben conservarlos y hacer las reparaciones y mejoras necesarias; igual obligación tienen concesionarios y cesionarios. Las mejoras revierten, salvo pacto contrario, en beneficio de los bienes, sin participación ni indemnización. Si el bien está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, la entidad local titular necesita previa autorización de la Consejería de Cultura para cambios, obras y cambios de uso.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Los organismos autónomos y las sociedades civiles, mercantiles o cooperativas que tengan adscritos bienes de las entidades locales tienen la obligación de conservarlos y de realizar las reparaciones y mejoras necesarias. 2. Tienen la misma obligación los concesionarios y cesionarios de los bienes. 3. Las mejoras que se efectúen revertirán, salvo pacto contrario, en beneficio de los bienes sin que pueda reclamarse participación ni indemnización por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien, o, en su caso, devolución del mismo. 4. Las entidades locales titulares de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía están obligadas a obtener la previa autorización de la Consejería de Cultura, para realizar cualquier cambio o modificación en bienes inmuebles inscritos o en su entorno, para realizar obras de todo tipo y para cambiar el uso o modificar los bienes muebles, instalaciones y accesorios que recoja la inscripción, de conformidad con la regulación específica del patrimonio histórico de Andalucía.
Texto (resumido)
Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar su conservación y fomento. Todo ello con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar la conservación y el fomento de los mismos con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
Texto (resumido)
La repoblación forestal y la ordenación y mejora de los montes de su pertenencia corresponde a las entidades locales, con intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma. Si actúa la entidad local, los proyectos y condiciones de ejecución requieren informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En defecto de actuación local, la Administración autonómica podrá repoblar por su cuenta, con opción de la entidad local a adquirir el monte formado reintegrando el capital invertido, con o sin interés y deducida, en su caso, la posible .
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Corresponde a las entidades locales la repoblación forestal y la ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, con intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa forestal. 2. Si para el cumplimiento de tales fines precisaren aquéllas auxilio o colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá establecer con ésta o con las entidades públicas que ejerzan las competencias forestales los acuerdos procedentes. 3. Cuando la repoblación u ordenación se lleve a cabo por la entidad local, los proyectos y condiciones de ejecución deberán estar informados favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en defecto de actuación de la entidad local, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá efectuar por su cuenta la repoblación, concediendo a aquélla la opción para adquirir la propiedad del monte formado, mediante el reintegro, con o sin interés, del capital invertido, deducción hecha, en su caso, de la posible subvención. También podrá la entidad local reservarse una participación en las masas arbóreas creadas con arreglo al valor del suelo.
Texto (resumido)
El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal se regula por dos bloques: la normativa sectorial aplicable y la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. La entidad local podrá adjudicarse los aprovechamientos, a reserva de lo que establezca la normativa autonómica al respecto.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEl aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal, se regulará por la normativa sectorial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. La entidad local podrá adjudicarse los aprovechamientos, a reserva de lo que establezca la normativa autonómica al respecto.
Texto (resumido)
En la administración de su patrimonio, las entidades locales observarán las normas dictadas por los diversos órganos de las Administraciones estatal o autonómica en materia de sus respectivas competencias. Son las normas dictadas para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuese su naturaleza.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales observarán en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos órganos de las Administraciones estatal o autonómica en materia de sus respectivas competencias para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuese su naturaleza.
Texto (resumido)
Las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Además, se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la entidad local en la forma prevista en la propia inscripción.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la entidad local en la forma prevista en la propia inscripción.
Texto (resumido)
El inventario general consolidado se integra por cuatro inventarios parciales: a) el de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad; b) el del patrimonio municipal del suelo; c) el del patrimonio histórico; y d) los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEl inventario general consolidado estará integrado por los siguientes inventarios parciales: a) El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad. b) El del patrimonio municipal del suelo. c) El del patrimonio histórico. d) Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.
Texto (resumido)
Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario. Además, todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario. 2. Todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.
Este artículo todavía no tiene material de estudio: abajo va solo el texto oficial del BOE, sin resumen, mnemotecnia ni trampas de examen.
La rectificación del inventario general se verificará anualmente reflejando todas las incidencias habidas en los bienes y derechos.
Texto (resumido)
La aprobación, rectificación y comprobación del inventario general corresponde al pleno de la corporación. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones se aprueban mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general. 2. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones serán aprobadas mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.
Texto (resumido)
Las entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales susceptibles de ello, así como las actuaciones que incidan sobre los mismos. La inscripción se hará en la forma, modo y con los requisitos que establezca la normativa de aplicación.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales susceptibles de ello, así como las actuaciones que incidan sobre los mismos, en la forma, modo y con los requisitos que establezca la normativa de aplicación.
Texto (resumido)
Las entidades locales tienen cuatro potestades: investigación, deslinde, recuperación y desahucio administrativo. También podrán establecer e imponer sanciones, según la normativa sectorial aplicable o las ordenanzas locales, para la defensa de su patrimonio y para asegurar su adecuada utilización. Todo ello sin perjuicio de la normativa específica para cualquier tipo de bien. Con carácter general, los actos de iniciación, impulso y tramitación corresponden al Presidente de la Entidad, y los actos administrativos resolutorios, al Pleno de la Corporación.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales tendrán las siguientes potestades: a) La de investigación. b) La de deslinde. c) La de recuperación de oficio. d) La de desahucio administrativo. 2. Las entidades locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable o en las ordenanzas locales, para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo. 3. El ejercicio de estas potestades será sin perjuicio de la normativa específica para cualquier tipo de bien. 4. Con carácter general la competencia para los actos de iniciación, impulso y tramitación de estas potestades corresponde al Presidente de la Entidad, y los actos administrativos resolutorios al Pleno de la Corporación.
Texto (resumido)
Investigar es una obligación de las entidades locales. Recae sobre la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. La obligación se extiende en todo caso a los bienes demaniales.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden promover y ejecutar el deslinde total o parcial de sus bienes inmuebles cuando los límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Se inicia o a instancia de persona interesada; en ambos casos lo acuerda el pleno y se notifica a los interesados según el procedimiento reglamentario. Adoptado el acuerdo inicial, se comunica al Registro de la Propiedad si la finca está inscrita, para que se extienda nota preventiva al margen de la inscripción de dominio. Los montes públicos catalogados se rigen por su normativa específica.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales tienen la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando los límites sean imprecisos o cuando existan indicios de usurpación. 2. El deslinde puede iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada. En ambos casos, deberá acordarse por el pleno de la Entidad y notificarse a los interesados de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 3. Una vez adoptado el acuerdo inicial de deslinde, deberá comunicarse al Registro de la Propiedad si la finca está inscrita, a fin de que se extienda nota preventiva, a resulta de la resolución del expediente, al margen de la inscripción de dominio. 4. El deslinde de montes públicos catalogados se regirá por su normativa específica.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público. La posesión de los bienes patrimoniales pueden recobrarla por sí mismas en el plazo de un año desde la constancia de la usurpación o de la perturbación en la posesión; basta con que dentro de ese plazo se haya notificado al usurpador o perturbador el acuerdo de recuperación, conminándole a dejar el bien a la libre disposición de la entidad. Transcurrido el plazo, deberá ejercitarse la correspondiente acción judicial.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales podrán recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público. 2. También podrán recobrar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales en el plazo de un año a partir de la constancia de la usurpación de los mismos o de la perturbación en la posesión, siendo suficiente, a tal efecto, que durante el indicado plazo se haya notificado al usurpador o perturbador el acuerdo de recuperación, conminándole a que deje a la libre disposición de la entidad local el bien ocupado. Transcurrido dicho plazo, deberá ejercitarse la correspondiente acción judicial para conseguir la recuperación del bien.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden recuperar la plena disponibilidad de los edificios cuyo uso tengan cedido a otras Administraciones Públicas y demás entidades de Derecho público de ella dependientes, cuando esos edificios dejen de cumplir la función que motivó la entrega.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales pueden recuperar la plena disponibilidad de los edificios cuyo uso tengan cedido a otras Administraciones Públicas y demás entidades de Derecho público de ella dependientes, cuando éstos dejen de cumplir la función que motivó la entrega.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden desahuciar en vía administrativa sus bienes inmuebles: a) cuando se extinga el derecho de ocupación de particulares sobre bienes de dominio público (autorización, concesión o cualquier otro título); b) cuando hayan sido usurpados u ocupados por particulares sin título jurídico alguno, clandestinamente o contra la voluntad de la entidad; c) cuando declaren extinguido el derecho de ocupación de bienes entregados a funcionarios y demás personal por razón de su puesto. Los patrimoniales sólo se recuperan directamente en un año desde la constancia de la ocupación.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales tienen la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia en los siguientes casos: a) Cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares sobre bienes de dominio público, en los supuestos de autorización, concesión o cualquier otro título. b) Cuando los bienes hayan sido usurpados u ocupados por los particulares sin título jurídico alguno, clandestinamente o contra la voluntad de la entidad. No obstante, la recuperación de los bienes patrimoniales sólo podrá ser realizada directamente por la entidad en el plazo de un año desde que tuvo constancia de la ocupación. c) Cuando declaren extinguido el derecho de ocupación de bienes que hayan sido entregados a sus funcionarios y demás personal a su servicio por razón de los puestos de trabajo que desempeñan.
Texto (resumido)
Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados, una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación. El artículo no detalla esos requisitos: se remite a dicha normativa.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLas entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
Texto (resumido)
El desahucio lo acuerda el pleno. No obstante, el presidente puede adoptar, por razón de urgencia y motivadamente, las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general a los bienes, dando cuenta al pleno en la primera sesión. Conforme al artículo 101 de la Ley 30/1992, no se admiten a trámite interdictos contra actuaciones administrativas realizadas en materia de su competencia y por el procedimiento legalmente establecido. El recurso contencioso-administrativo no impide ejecutar el acuerdo, sin perjuicio de la suspensión por los tribunales.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. La competencia para acordar el desahucio corresponde al pleno de la respectiva entidad local. El presidente de la entidad podrá adoptar, no obstante, por razón de urgencia, y motivadamente, las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general a los bienes de la entidad, dando cuenta al pleno en la primera sesión que celebre. 2. Conforme señala el artículo 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizados en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. 3. La interposición de recursos contencioso-administrativos no impedirá a la Administración la ejecución del acuerdo adoptado, sin perjuicio de la facultad de suspensión que a los tribunales concede la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto (resumido)
El reglamento del desahucio debe respetar estas reglas: a) la extinción de derechos de particulares sobre bienes de dominio público o comunales la acuerda el órgano competente, en todo caso previa audiencia del interesado; b) para repeler ocupaciones ilegítimas basta un requerimiento de desalojo a los ocupantes, si pudieren ser hallados, dejando constancia de las diligencias; c) la indemnización se fija administrativamente y basta consignar su importe; d) los gastos son de cuenta del desahuciado, exigibles por apremio, y en el lanzamiento cabe retener bienes suficientes y proporcionados.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasEn la regulación reglamentaria del procedimiento de desahucio, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) La extinción de derechos de los particulares sobre bienes de dominio público o comunales se acordará por el órgano competente de la entidad, en todo caso, previa audiencia del interesado. b) Cuando se trate de repeler ocupaciones ilegítimas de bienes, bastará con que antes de efectuar el desahucio se efectúe un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien, si pudieren ser halladas en el mismo; dejando constancia, en todo caso, de las diligencias practicadas al efecto. c) Cuando con arreglo a las leyes proceda la extinción de algún derecho de los particulares sobre los bienes objeto del desahucio, la indemnización que correspondiere será fijada administrativamente y bastará para efectuarla la consignación de su importe a disposición del interesado. d) Los gastos que produzcan la efectividad material del desahucio serán de cuenta del desahuciado. La Administración notificará su importe al ocupante con certificación detallada de los producidos y requerimiento de pago; las deudas originadas podrán exigirse por el procedimiento de apremio. En el momento de verificarse el lanzamiento, la Administración podrá retener bienes suficientes y proporcionados para atender, en su caso, el pago de tales gastos.
Texto (resumido)
Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones y recursos precisos para defender sus bienes y derechos. Compete al pleno, salvo los urgentes, que ejerce el presidente dando cuenta al pleno en la primera sesión. Cualquier vecino en pleno uso de sus derechos puede requerirla para que actúe; el requerimiento suspende por treinta días hábiles el plazo para ejercer la acción. Si en ese plazo la entidad no acuerda ejercerla, los vecinos pueden subrogarse en nombre e interés de aquélla. Si la acción prospera, el actor tiene derecho al reembolso de costas y daños y perjuicios.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos. 2. La competencia recae en el pleno de la entidad, a excepción de los que sean urgentes, que serán ejercidas por el presidente, que deberá dar cuenta al pleno en la primera sesión que celebre. 3. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos podrá requerir a la entidad interesada para que ejercite las acciones y recursos citados en este artículo. Este requerimiento suspenderá por treinta días hábiles el plazo para el ejercicio de la acción. 4. Si en el plazo indicado la entidad local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos podrán subrogarse, ejerciéndolas en nombre e interés de aquélla. 5. El actor tiene derecho, en caso de que prospere la acción, a que la entidad local le reembolse las costas procesales y los daños y perjuicios que se le hubieran seguido.
Texto (resumido)
Las entidades locales pueden allanarse a las demandas que afecten a sus bienes y derechos, celebrar transacciones sobre ellos y someter a arbitraje los litigios que se susciten, mediante acuerdo del pleno con el voto favorable de la del número legal de miembros de la corporación. Las transacciones que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios del requieren dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las entidades locales podrán allanarse a las demandas que afecten a sus bienes y derechos, celebrar transacciones sobre sus bienes o derechos y someter a arbitraje los litigios que se susciten sobre éstos mediante acuerdo del pleno de la corporación con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 2. Las transacciones que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto requerirán dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Texto (resumido)
Conforme al artículo 154.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, tribunales, jueces y autoridades administrativas no pueden despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local, ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto en la ejecución de hipotecas sobre bienes patrimoniales no afectados directamente a la prestación de servicios públicos. No obstante, pueden embargarse, en los supuestos que procedan, los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. De conformidad con el artículo 154.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de la ejecución de hipotecas sobre bienes patrimoniales no afectados directamente a la prestación de servicios públicos. No obstante, podrán ser embargados, en los supuestos que procedan, los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. 2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales.
Texto (resumido)
Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tengan a su cargo la gestión y utilización de sus bienes o derechos están obligados a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional. Responden ante la entidad de los daños y perjuicios que sobrevengan a esos bienes o derechos por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves. Esta responsabilidad se exige en vía administrativa, previa audiencia del interesado.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tuvieren a su cargo la gestión y utilización de los bienes o derechos de las mismas están obligadas a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional, respondiendo ante la entidad de los daños y perjuicios que les sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves. 2. Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa previa audiencia del interesado.
Texto (resumido)
Quien, aun por simple inobservancia, cause daños en el dominio público local, ocupe bienes sin título habilitante o lo utilice contrariando su destino normal o sus normas será sancionado con multa entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado, y con audiencia del infractor en todo caso. Se gradúa por la cuantía del daño, el beneficio obtenido, la reincidencia y las circunstancias personales y económicas. La entidad no puede, en ningún caso, dejar de adoptar medidas para devolver los bienes al estado anterior.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público de las entidades locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado. En todo caso se dará audiencia al infractor. 2. Para la graduación de la sanción a aplicar, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la cuantía del daño, el beneficio obtenido por el infractor, así como su reincidencia y circunstancias personales y económicas. 3. La entidad local no podrá, en ningún caso, dejar de adoptar las medidas tendentes a devolver los bienes al estado anterior a la producción del daño.
Texto (resumido)
Son sancionables en las ordenanzas locales las infracciones que supongan ocupar bienes sin título habilitante, utilizarlos contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, y causar daños materiales a los bienes. Las ordenanzas definen la cuantía atendiendo a la buena o mala fe del infractor, la reincidencia, la utilidad que la infracción le haya reportado y el daño causado al patrimonio, con esta escala: leves, de 10.000 a 500.000 pesetas; graves, de 500.001 a 2.500.000 pesetas; muy graves, de 2.500.001 a 5.000.000 de pesetas.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlas1. Serán sancionables en las ordenanzas locales las infracciones que supongan: a) Ocupar bienes sin título habilitante. b) Su utilización contrariando su destino normal o las normas que lo regulan. c) Causar daños materiales a los bienes. 2. Las ordenanzas locales definirán la cuantía de las sanciones, atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, a la utilidad que la infracción le haya reportado y al daño causado al patrimonio, de acuerdo con la siguiente escala: a) Para sanciones leves, multas de 10.000 a 500.000 pesetas. b) Para sanciones graves, multas de 500.001 a 2.500.000 pesetas. c) Para sanciones muy graves, multas de 2.500.001 a 5.000.000 de pesetas.
Texto (resumido)
La entidad local debe ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal deja en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la jurisdicción penal se haya pronunciado. No obstante, pueden adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
Explicación, mnemotecnia y trampa de examen
Crea tu cuenta gratis para verlasLa entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.