Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 66. La recuperación de los bienes
En pocas palabras
Las entidades locales pueden recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público. La posesión de los bienes patrimoniales pueden recobrarla por sí mismas en el plazo de un año desde la constancia de la usurpación o de la perturbación en la posesión; basta con que dentro de ese plazo se haya notificado al usurpador o perturbador el acuerdo de recuperación, conminándole a dejar el bien a la libre disposición de la entidad. Transcurrido el plazo, deberá ejercitarse la correspondiente acción judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 66 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. Las entidades locales podrán recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público. 2. También podrán recobrar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales en el plazo de un año a partir de la constancia de la usurpación de los mismos o de la perturbación en la posesión, siendo suficiente, a tal efecto, que durante el indicado plazo se haya notificado al usurpador o perturbador el acuerdo de recuperación, conminándole a que deje a la libre disposición de la entidad local el bien ocupado. Transcurrido dicho plazo, deberá ejercitarse la correspondiente acción judicial para conseguir la recuperación del bien.
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