Glosario jurídico del opositor
Los términos que más veces preguntan «¿y esto qué significa?», explicados en lenguaje llano.
Acto firme
Acto administrativo contra el que ya no cabe ningún recurso, bien porque se agotó el plazo para recurrir, bien porque ya se resolvieron todos los recursos posibles contra él.
'Firme' no significa 'correcto': solo significa que ya no se puede impugnar por la vía ordinaria.
Ámbito de aplicación
Delimita a quién se aplica una norma (ámbito subjetivo) y a qué situaciones o materias (ámbito objetivo). Suele fijarse en los primeros artículos de la ley, justo después de su objeto.
En la LPAC, por ejemplo, el ámbito subjetivo son 'todas las Administraciones Públicas' y el objetivo, el procedimiento administrativo común.
Anulabilidad
Grado de invalidez menos grave que la nulidad: afecta a los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento distinta de las causas tasadas de nulidad. El acto es válido mientras no se recurra y se anule dentro de plazo.
Es la regla general de invalidez; la nulidad de pleno derecho es la excepción, reservada a los casos más graves.
Apartado / Inciso
Un 'apartado' es cada subdivisión numerada de un artículo (el art. 9.3 CE es el artículo 9, apartado 3). Un 'inciso' es un fragmento concreto de una frase dentro de un apartado, útil para citar con precisión una parte del texto.
Una cita como 'art. 47.1.b' se lee: artículo 47, apartado 1, letra b.
Articulado
El cuerpo central de una norma, formado por los artículos numerados que contienen las reglas jurídicas propiamente dichas, a diferencia del preámbulo o las disposiciones finales.
Es la parte que realmente obliga: lo que hay que memorizar para el examen está aquí.
Bloque de constitucionalidad
Conjunto de normas que el Tribunal Constitucional usa como referencia para medir si una ley es constitucional: la propia Constitución más los Estatutos de Autonomía y algunas leyes orgánicas de reparto de competencias.
Piensa en él como 'la regla completa', no solo el texto de la Constitución.
Caducidad
Terminación de un procedimiento ya iniciado por haber transcurrido el plazo máximo para resolverlo sin que la Administración haya dictado resolución expresa, en los casos en que la ley así lo prevé.
A diferencia de la prescripción, la caducidad afecta a un procedimiento concreto en marcha, no a un derecho en abstracto.
Concurrencia competitiva
Procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, en el que las solicitudes presentadas se comparan entre sí para establecer una prelación conforme a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicándose solo a las que obtengan mayor valoración, con el límite del crédito disponible.
Es la regla; la concesión directa es la excepción tasada. Compiten las solicitudes entre sí: no basta con cumplir los requisitos, hay que puntuar más que los demás mientras quede crédito.
Consorcio
Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada, creada por varias Administraciones Públicas entre sí, o con participación de entidades privadas, para desarrollar actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Sus estatutos determinan a qué Administración queda adscrito, y de esa adscripción dependen su régimen presupuestario, contable, de personal y patrimonial.
Es la única figura del sector público institucional que nace de varias voluntades a la vez. Cuando participan entidades privadas, no puede tener ánimo de lucro.
Contabilidad pública
Sistema de registro y cuantificación de las operaciones económicas del sector público, cuyo fin es mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y rendir cuentas de la gestión de los fondos públicos. Su rendición es obligatoria y queda sujeta al control de la Intervención General y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Tiene dos caras que suelen confundirse: la financiera, que muestra el patrimonio, y la presupuestaria, que muestra en qué se ha ejecutado el crédito autorizado.
Cuestión de inconstitucionalidad
La plantea un juez o tribunal ordinario, durante un proceso judicial, cuando duda de si la ley que tiene que aplicar es constitucional.
No la presenta un ciudadano: la plantea el propio juez del caso.
De oficio / A instancia de parte
Un procedimiento se inicia 'de oficio' cuando lo pone en marcha la propia Administración, por ejemplo tras una inspección; se inicia 'a instancia de parte' cuando lo inicia el ciudadano mediante una solicitud.
El sentido del silencio administrativo (positivo o negativo) cambia según cómo se haya iniciado el procedimiento.
Decreto legislativo
Norma con rango de ley que dicta el Gobierno en virtud de una delegación previa de las Cortes Generales. Tiene dos modalidades: el texto articulado, cuando la delegación se otorga por una ley de bases, y el texto refundido, cuando se otorga por una ley ordinaria para unificar varias leyes en una. La delegación ha de ser expresa, para materia concreta y con plazo determinado, y se agota con su uso.
No cabe delegación sobre materias reservadas a ley orgánica, ni delegaciones implícitas o por tiempo indeterminado.
Decreto-ley
Disposición legislativa provisional que dicta el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Debe someterse a debate y votación de totalidad del Congreso en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, que lo convalidará o derogará.
El Congreso lo convalida, no lo aprueba: la norma ya está en vigor desde su publicación. Y durante ese plazo las Cortes pueden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Derogación
Dejar sin efecto, total o parcialmente, una norma anterior mediante una norma posterior.
No confundir con 'anular': la derogación no exige que la norma fuera inválida, solo que se sustituye.
Dictamen preceptivo / vinculante
Un informe es 'preceptivo' cuando la ley obliga a solicitarlo antes de resolver, aunque no obligue a seguir su contenido; es 'vinculante' cuando, además, la Administración está obligada a ajustarse a lo que diga.
Preceptivo = hay que pedirlo sí o sí. Vinculante = además, hay que obedecerlo.
Disposición adicional
Precepto situado al final de una ley que regula aspectos complementarios al articulado principal, sin modificar su contenido central: por ejemplo, especialidades para un colectivo concreto o remisiones a otras normas.
No busques aquí la regla general: son añadidos, no el núcleo de la ley.
Disposición derogatoria
Indica qué normas anteriores quedan sin efecto por la entrada en vigor de la nueva ley. Suele incluir una cláusula general de derogación ('quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en esta ley') además de derogaciones expresas concretas.
Casi siempre aparece como disposición 'única', no numerada en plural.
Disposición final
Recoge cuestiones de cierre de la norma: el título competencial que la ampara, las habilitaciones para su desarrollo reglamentario y, sobre todo, la fecha de su entrada en vigor.
Si buscas cuándo empieza a aplicarse una ley, mira su última disposición final.
Disposición transitoria
Regula el paso del régimen jurídico anterior al nuevo cuando una ley entra en vigor: qué ocurre con los procedimientos ya iniciados, los derechos adquiridos o las situaciones a extinguir.
Palabras clave para identificarla en examen: 'régimen transitorio', 'procedimientos en curso'.
Entrada en vigor
Momento a partir del cual una norma empieza a producir efectos y resulta exigible. No tiene por qué coincidir con la fecha de publicación: puede mediar un periodo de vacatio legis.
Revisa siempre la disposición final: puede fijar una fecha de entrada en vigor distinta a la de publicación.
Erga omnes
Expresión latina que significa 'frente a todos': los efectos de un acto o una sentencia se extienden a cualquier persona, no solo a quienes fueron parte en el procedimiento.
Las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen efectos erga omnes, no solo para quien recurrió.
Estado social y democrático de Derecho
Fórmula del art. 1.1 CE: 'social' implica intervención pública para corregir desigualdades; 'democrático', que el poder emana del pueblo; y 'de Derecho', que todos, incluidos los poderes públicos, están sometidos a la ley.
Los tres adjetivos entran mucho en examen tipo test por separado.
Exposición de motivos / Preámbulo
Parte inicial de una norma (se llama 'preámbulo' en la Constitución y 'exposición de motivos' en la mayoría de las leyes) donde se explican el contexto, los motivos y los objetivos de la ley. No tiene valor jurídico vinculante por sí misma, pero ayuda a interpretar el resto del texto.
Si algo 'suena' a explicación pero no encuentras el número de artículo, probablemente esté en el preámbulo, que no se numera como el articulado.
Habeas corpus
Procedimiento rápido para que una persona detenida sea puesta de inmediato a disposición judicial y el juez decida sobre la legalidad de su detención.
Se regula por ley, según manda el propio art. 17.4 CE.
Iniciativa legislativa popular
Mecanismo por el que los ciudadanos pueden proponer una ley si reúnen al menos 500.000 firmas acreditadas, con algunas materias excluidas (leyes orgánicas, tributarias, de gracia, internacionales).
Medio millón de firmas: la cifra que más preguntan en test.
Jerarquía normativa
Principio por el que las normas se ordenan de mayor a menor rango (Constitución > leyes > reglamentos) y la norma inferior no puede contradecir a la superior.
Es uno de los principios del art. 9.3 CE.
Ley de bases
Ley mediante la cual las Cortes Generales delegan en el Gobierno la formación de un texto articulado, delimitando con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse. No puede autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Ley de bases → texto articulado. Ley ordinaria de delegación → texto refundido. No confundirla con la «legislación básica» del Estado, que es otra cosa: normas de mínimos que las Comunidades Autónomas desarrollan.
Ley ordinaria
Norma con rango de ley aprobada por las Cortes Generales que regula todas las materias no reservadas a ley orgánica. Es la forma normal de la ley: se aprueba por mayoría simple y no exige ninguna votación reforzada.
La diferencia con la ley orgánica no es de jerarquía sino de materia y de mayoría: ninguna de las dos está por encima de la otra, cada una tiene su ámbito.
Ley orgánica
Tipo de ley reforzada que exige mayoría absoluta del Congreso para aprobarse. Regula materias especialmente sensibles: derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general, entre otras.
Truco: la mayoría absoluta se vota en el Congreso, no en el Senado.
Mandato imperativo
Vínculo jurídico por el que un representante quedaría obligado a seguir las instrucciones de quienes lo eligieron. La Constitución lo prohíbe expresamente: los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo, de modo que votan según su criterio y su escaño no puede serles retirado por apartarse de la línea de su grupo o de su partido.
De esta prohibición se deduce que el escaño es del parlamentario y no del partido: es lo que hace jurídicamente lícito el transfuguismo, por muy reprobado que esté políticamente.
Mayoría absoluta
Se alcanza cuando los votos a favor superan la mitad del número legal de miembros del órgano, estén presentes o no. En el Congreso de los Diputados son 176 votos sobre 350.
La referencia es el número legal de miembros, no los presentes ni los votos emitidos. Ahí está toda la diferencia con la mayoría simple: aquí las ausencias y las abstenciones juegan en contra.
Mayoría cualificada
La que exige una proporción de votos favorables superior a la mitad y expresamente fijada por la norma: tres quintos, dos tercios, tres cuartos. Se reserva para decisiones que se quiere sustraer a una mayoría coyuntural, como la reforma constitucional o la elección de determinados órganos.
Toda mayoría cualificada es reforzada, pero no toda mayoría reforzada es cualificada: la absoluta también lo es y no se llama cualificada. Lo que define a la cualificada es que la fracción exigida pase de la mitad.
Mayoría simple
Se alcanza cuando los votos a favor superan a los votos en contra, sin tener en cuenta las abstenciones, los votos en blanco ni los ausentes. Es la regla general de adopción de acuerdos salvo que una norma exija otra cosa.
Se mide sobre los votos emitidos, no sobre el número de miembros. Por eso una propuesta puede aprobarse con muy pocos votos a favor si hay muchas abstenciones.
Normativa básica
Regulación mínima común que fija el Estado en materias de competencia compartida con las Comunidades Autónomas; éstas pueden desarrollarla o completarla, pero no contradecirla.
'Básico' no significa 'sencillo': significa 'suelo común obligatorio para todas las Administraciones'.
Nulidad de pleno derecho
El grado más grave de invalidez de un acto administrativo: se considera que el acto nunca produjo efectos válidos, no prescribe con el tiempo y puede declararse en cualquier momento. Solo procede en los supuestos tasados por la ley.
Nulidad = lista cerrada de causas muy graves (numerus clausus); anulabilidad = todo lo demás que sea ilegal.
Numerus clausus
Lista cerrada de supuestos: solo son válidos los casos expresamente enumerados por la norma, sin posibilidad de añadir otros por analogía. Se opone a 'numerus apertus' (lista abierta, con ejemplos no exhaustivos).
Las causas de nulidad de pleno derecho del art. 47 LPAC son un numerus clausus: no existe una causa '47.1.g'.
Ope legis
Expresión latina que significa 'por ministerio de la ley': algo ocurre automáticamente, por la sola aplicación de la norma, sin necesidad de un acto administrativo o judicial adicional que lo declare.
Si algo pasa 'ope legis', no hace falta que nadie lo resuelva: ya ha ocurrido por la propia ley.
Plazo hábil / Plazo natural
Un plazo por días 'hábiles' excluye del cómputo sábados, domingos y festivos; un plazo por días 'naturales' los cuenta todos. La regla general en el procedimiento administrativo es contar por días hábiles, salvo que la norma diga expresamente 'naturales'.
Si el enunciado no aclara nada, asume días hábiles: es la regla por defecto de la LPAC.
Potestad reglamentaria
Capacidad del Gobierno (y de otras Administraciones) de dictar reglamentos, es decir, normas de rango inferior a la ley que desarrollan o ejecutan lo que la ley establece.
El Gobierno reglamenta, las Cortes legislan.
Prescripción
Pérdida de un derecho o de la posibilidad de exigir una responsabilidad por el mero paso del tiempo sin haberlo ejercitado, incluso antes de que se haya iniciado ningún procedimiento.
Prescribe una acción o un derecho; caduca un procedimiento ya iniciado. No los confundas en examen.
Presupuesto
Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer una Administración y de los derechos que prevé liquidar durante un ejercicio. Es anual, se aprueba por ley y su crédito de gasto tiene carácter limitativo: no puede gastarse más de lo consignado ni en finalidad distinta.
Los ingresos son una previsión y los gastos una autorización máxima. No son simétricos: recaudar de menos no es ilegal, gastar de más sí. Los Generales del Estado los elabora el Gobierno y los aprueban las Cortes.
Principio de legalidad
Los ciudadanos y, sobre todo, los poderes públicos deben actuar siempre conforme a lo que dice la ley; la Administración no puede hacer lo que no le esté permitido.
Para la Administración: solo puede hacer lo que la ley le habilita a hacer.
Proposición de ley
Iniciativa legislativa que no procede del Gobierno: puede partir del Congreso, del Senado, de las Asambleas de las Comunidades Autónomas o de la iniciativa legislativa popular. Requiere un trámite previo de toma en consideración por la Cámara, y las que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios necesitan la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Dos filtros que el proyecto de ley no tiene: la toma en consideración y, si toca el presupuesto, la conformidad del Gobierno.
Proyecto de ley
Iniciativa legislativa que procede del Gobierno. Se aprueba en Consejo de Ministros, que lo somete al Congreso acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él. Los proyectos de ley tienen prioridad en la tramitación frente a las proposiciones.
Si viene del Gobierno, es proyecto; si viene de cualquier otro, es proposición. Es la única diferencia de origen, y de ella dependen el trámite y la prioridad.
Recurso de amparo
Recurso ante el Tribunal Constitucional para proteger a una persona cuando se han vulnerado sus derechos fundamentales, una vez agotada la vía judicial ordinaria.
Última puerta, después de haber pasado por los tribunales normales.
Recurso de inconstitucionalidad
Recurso ante el Tribunal Constitucional para anular una ley por vulnerar la Constitución. Solo pueden interponerlo sujetos legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores u órganos de las CCAA.
Plazo típico: 3 meses desde la publicación de la ley.
Refrendo
Firma o autorización que acompaña a los actos del Rey (normalmente del Presidente del Gobierno o un Ministro) y que traslada la responsabilidad política de ese acto a quien refrenda, ya que el Rey es irresponsable jurídicamente.
Sin refrendo, un acto del Rey no es válido (salvo excepciones tasadas).
Reserva de ley
Cuando la Constitución exige que una materia solo pueda regularse mediante una ley (del Parlamento) y no mediante un simple reglamento del Gobierno.
Si la CE dice 'la ley regulará…', ahí hay reserva de ley.
Retroactividad
Que una norma se aplique a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. La CE prohíbe la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables, pero permite la de las favorables.
'Retroactivo desfavorable', prohibido; 'retroactivo favorable', permitido.
Subvención
Entrega de dinero de una Administración a favor de personas públicas o privadas que reúne tres requisitos: se hace sin contraprestación directa del beneficiario; está sujeta al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto o la adopción de un comportamiento determinado; y el proyecto o conducta financiados tienen por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o la promoción de una finalidad pública.
La clave es la ausencia de contraprestación: si la Administración recibe algo a cambio, es un contrato, no una subvención. Y el dinero está afectado a un fin, de modo que incumplirlo obliga a devolverlo.
Supletoriedad
Una norma se aplica de forma 'supletoria' cuando otra más específica no regula la cuestión concreta. No deroga a la norma especial: simplemente cubre sus lagunas cuando ésta guarda silencio.
Busca la palabra clave en frases como '...y supletoriamente por la presente Ley'.
Texto consolidado
Versión de una norma que integra todas las modificaciones sufridas desde su publicación original, para facilitar su consulta. A diferencia del texto refundido, no tiene valor jurídico oficial por sí mismo.
Es justo lo que ves al consultar una ley en la web del BOE: cómodo para estudiar, pero sin validez formal propia.
Texto refundido
Texto único aprobado por el Gobierno como decreto legislativo, previa delegación de las Cortes otorgada mediante una ley ordinaria, que unifica en una sola norma varias leyes anteriores sobre la misma materia. La ley de delegación determina si se limita a la mera formulación de un texto único o si incluye además regularizar, aclarar y armonizar los textos legales refundidos.
La delegación para refundir se otorga por ley ordinaria, no por ley de bases: la ley de bases es para los textos articulados. Se aprueba por Real Decreto Legislativo.
Trámite de audiencia
Fase del procedimiento en la que se pone de manifiesto el expediente al interesado para que, antes de que se dicte la resolución final, pueda alegar y presentar los documentos que estime oportunos.
Es la 'última palabra' del interesado antes de que la Administración decida.
Unanimidad
Exige el voto favorable de todos los llamados a decidir, de modo que un solo voto en contra impide el acuerdo. Cada norma precisa si se mide sobre los miembros presentes o sobre todos los que integran el órgano.
En la práctica funciona como un derecho de veto de cada miembro. Por eso la ley la reserva a decisiones que afectan a todos por igual, como la cesión global de activos de un consorcio cuando los estatutos no dicen otra cosa.
Vacatio legis
Periodo de tiempo entre que una norma se publica oficialmente y el momento en que entra en vigor y empieza a aplicarse.
Si la ley no dice nada, el Código Civil fija 20 días.