Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 67. Disponibilidad de edificios cedidos

En pocas palabras

Las entidades locales pueden recuperar la plena disponibilidad de los edificios cuyo uso tengan cedido a otras Administraciones Públicas y demás entidades de Derecho público de ella dependientes, cuando esos edificios dejen de cumplir la función que motivó la entrega.

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Texto del artículo 67 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales pueden recuperar la plena disponibilidad de los edificios cuyo uso tengan cedido a otras Administraciones Públicas y demás entidades de Derecho público de ella dependientes, cuando éstos dejen de cumplir la función que motivó la entrega.

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