Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 36. La cesión de uso de los bienes

En pocas palabras

El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales puede hacerse mediante subasta pública, concurso o procedimiento negociado. Los bienes patrimoniales deben administrarse con criterios de máxima rentabilidad. No obstante, las entidades locales pueden valorar motivaciones de índole social, cultural y deportiva, promoción urbanística o fomento del turismo u otras análogas, que hagan prevalecer una rentabilidad social por encima de la económica.

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Texto del artículo 36 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales podrá hacerse mediante subasta pública, concurso o por procedimiento negociado. 2. Los bienes patrimoniales deben ser administrados de acuerdo con criterios de máxima rentabilidad. 3. Las entidades locales pueden valorar, no obstante, motivaciones de índole social, cultural y deportiva, promoción urbanística o fomento del turismo u otras análogas, que hagan prevalecer una rentabilidad social por encima de la económica.

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