Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 35. Uso común especial y privativo
Texto del artículo 35 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Los usos común especial y privativo pueden dar lugar a la percepción de las tasas que legalmente correspondan.
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