Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 34. Ocupaciones del dominio público en precario
En pocas palabras
Las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo, y las simplemente toleradas, pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento y sin indemnización alguna.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo o simplemente toleradas pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento, y sin indemnización alguna.
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