Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 34. Ocupaciones del dominio público en precario

En pocas palabras

Las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo, y las simplemente toleradas, pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento y sin indemnización alguna.

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Texto del artículo 34 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo o simplemente toleradas pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento, y sin indemnización alguna.

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