Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 33. La revocación de la concesión
En pocas palabras
La revocación de la concesión puede fundarse en tres motivos: el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario, la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación, o la adopción por la entidad local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comporta la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, determinados en expediente contradictorio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. La revocación de la concesión podrá fundarse en el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario, en la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o en la adopción por la entidad local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. 2. La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio.
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