Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 32. Extinción de la concesión

En pocas palabras

Las concesiones sobre el dominio público no pueden exceder de setenta y cinco años. Se extinguen por vencimiento del plazo, pérdida física o jurídica del bien, desafectación del bien, mutuo acuerdo, revocación, resolución judicial, renuncia del concesionario, caducidad y cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de la concesión. En todos esos supuestos la extinción requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente.

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Texto del artículo 32 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de setenta y cinco años y se extinguen: a) Por vencimiento del plazo. b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas. c) Por desafectación del bien. d) Por mutuo acuerdo. e) Por revocación. f) Por resolución judicial. g) Por renuncia del concesionario. h) Por caducidad. i) Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones Económicas Administrativas de la concesión. 2. La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente.

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