Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 31. Formalización de la concesión
En pocas palabras
Las concesiones se formalizan en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de su adjudicación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995. Pueden elevarse a escritura pública si lo solicita el concesionario, que corre con los gastos. El procedimiento de otorgamiento se regula reglamentariamente y puede iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada. Las concesiones se otorgan previa licitación y por tiempo determinado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, las concesiones se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación. Podrán, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de otorgamiento de la concesión, que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de persona interesada. Las concesiones se otorgarán previa licitación y por tiempo determinado.
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