Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 30. Ejercicio del uso común y del uso privativo
En pocas palabras
El uso común general de los bienes de dominio público se ejerce libremente de acuerdo a su naturaleza y tiene carácter preferente frente a cualquier otro, especial o privado, que resulte incompatible con él. Las entidades locales deben posibilitarlo a las personas discapacitadas suprimiendo las barreras arquitectónicas que lo impidan o dificulten. El uso común especial se sujeta a licencia y el uso privativo requiere el otorgamiento de concesión administrativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente de acuerdo a su naturaleza y tendrá carácter preferente frente a cualquier otro, especial o privado, que resulte incompatible con el mismo. Las entidades locales posibilitarán el uso común general de los bienes de uso público a las personas discapacitadas mediante la supresión de las barreras arquitectónicas que lo impidan o dificulten. 2. El uso común especial se sujetará a licencia. 3. El uso privativo requerirá el otorgamiento de concesión administrativa.
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