Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 26. Cesión gratuita de bienes
En pocas palabras
Las entidades locales pueden ceder sus bienes patrimoniales de forma total o parcialmente gratuita a dos tipos de destinatarios: otras Administraciones o entidades públicas, y entidades privadas declaradas de interés público, siempre que estas los destinen a fines de utilidad pública o interés social que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Las entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales: a) A otras Administraciones o entidades públicas. b) A entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local.
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