Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 58. El inventario consolidado
En pocas palabras
El inventario general consolidado se integra por cuatro inventarios parciales: a) el de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad; b) el del patrimonio municipal del suelo; c) el del patrimonio histórico; y d) los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 de la Ley 7/1999 (LBELA)
El inventario general consolidado estará integrado por los siguientes inventarios parciales: a) El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad. b) El del patrimonio municipal del suelo. c) El del patrimonio histórico. d) Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.
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