Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 59. Actualización del inventario

En pocas palabras

Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario. Además, todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.

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Texto del artículo 59 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario. 2. Todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.

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