Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 49. Planes de ordenación

En pocas palabras

La formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.

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Texto del artículo 49 de la Ley 7/1999 (LBELA)

La formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.

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