Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 49. Planes de ordenación
En pocas palabras
La formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 de la Ley 7/1999 (LBELA)
La formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales de carácter forestal debe subordinarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
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