Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 50. Otras formas de aprovechamiento

En pocas palabras

Las entidades locales fomentarán, de acuerdo con los vecinos titulares de los aprovechamientos, tres cosas: la industrialización y comercialización de los productos de sus bienes comunales, la reactivación económica y el fomento de la ocupación. El verbo es «fomentarán» y el acuerdo es con los vecinos titulares de los aprovechamientos.

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Texto del artículo 50 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales fomentarán, de acuerdo con los vecinos titulares de los aprovechamientos, la industrialización y comercialización de los productos de sus bienes comunales, la reactivación económica y el fomento de la ocupación.

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