Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 51. Obligaciones respecto a sus bienes
En pocas palabras
Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes. Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía, las actuaciones de conservación, mantenimiento, custodia y mejora que les correspondan deberán sujetarse a lo previsto en su normativa específica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes. 2. Las actuaciones de conservación, mantenimiento, custodia y mejora que correspondan a las entidades locales respecto de los bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía deberán sujetarse a lo previsto en su normativa específica.
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