Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 52. Conservación y mejora de los bienes

En pocas palabras

Los organismos autónomos y las sociedades civiles, mercantiles o cooperativas con bienes locales adscritos deben conservarlos y hacer las reparaciones y mejoras necesarias; igual obligación tienen concesionarios y cesionarios. Las mejoras revierten, salvo pacto contrario, en beneficio de los bienes, sin participación ni indemnización. Si el bien está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, la entidad local titular necesita previa autorización de la Consejería de Cultura para cambios, obras y cambios de uso.

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Texto del artículo 52 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Los organismos autónomos y las sociedades civiles, mercantiles o cooperativas que tengan adscritos bienes de las entidades locales tienen la obligación de conservarlos y de realizar las reparaciones y mejoras necesarias. 2. Tienen la misma obligación los concesionarios y cesionarios de los bienes. 3. Las mejoras que se efectúen revertirán, salvo pacto contrario, en beneficio de los bienes sin que pueda reclamarse participación ni indemnización por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien, o, en su caso, devolución del mismo. 4. Las entidades locales titulares de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía están obligadas a obtener la previa autorización de la Consejería de Cultura, para realizar cualquier cambio o modificación en bienes inmuebles inscritos o en su entorno, para realizar obras de todo tipo y para cambiar el uso o modificar los bienes muebles, instalaciones y accesorios que recoja la inscripción, de conformidad con la regulación específica del patrimonio histórico de Andalucía.

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