Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes
En pocas palabras
Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar su conservación y fomento. Todo ello con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar la conservación y el fomento de los mismos con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
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