Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes

En pocas palabras

Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar su conservación y fomento. Todo ello con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

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Texto del artículo 53 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar la conservación y el fomento de los mismos con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

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