Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 48. Derecho de tanteo y retracto
En pocas palabras
Las entidades locales pueden ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales con dos condiciones: que el aprovechamiento se adjudique en la máxima postura ofrecida por los licitadores y que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Las entidades locales podrán ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales, con las siguientes condiciones: a) Que se adjudique el aprovechamiento en la máxima postura ofrecida por los licitadores. b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.
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