Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 47. Otros fines sociales

En pocas palabras

Puede delimitarse una parte de los bienes comunales para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza u otros fines que determinen las respectivas ordenanzas. La extensión de esos cotos y su régimen jurídico deben ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.

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Texto del artículo 47 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Se podrá delimitar una parte de los bienes comunales para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza u otros fines que determinen las respectivas ordenanzas. La extensión de dichos cotos y su régimen jurídico deberá ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.

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