Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 70. Competencia para acordar el desahucio
En pocas palabras
El desahucio lo acuerda el pleno. No obstante, el presidente puede adoptar, por razón de urgencia y motivadamente, las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general a los bienes, dando cuenta al pleno en la primera sesión. Conforme al artículo 101 de la Ley 30/1992, no se admiten a trámite interdictos contra actuaciones administrativas realizadas en materia de su competencia y por el procedimiento legalmente establecido. El recurso contencioso-administrativo no impide ejecutar el acuerdo, sin perjuicio de la suspensión por los tribunales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. La competencia para acordar el desahucio corresponde al pleno de la respectiva entidad local. El presidente de la entidad podrá adoptar, no obstante, por razón de urgencia, y motivadamente, las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general a los bienes de la entidad, dando cuenta al pleno en la primera sesión que celebre. 2. Conforme señala el artículo 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizados en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. 3. La interposición de recursos contencioso-administrativos no impedirá a la Administración la ejecución del acuerdo adoptado, sin perjuicio de la facultad de suspensión que a los tribunales concede la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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