Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados
En pocas palabras
Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados, una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación. El artículo no detalla esos requisitos: se remite a dicha normativa.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.