Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 69. Ocupación de bienes expropiados

En pocas palabras

Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados, una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación. El artículo no detalla esos requisitos: se remite a dicha normativa.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 69 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales también tienen la facultad de ocupar por vía administrativa los bienes expropiados una vez cumplidos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1999 (LBELA)