Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 7. Mutación demanial

En pocas palabras

La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine. El artículo cita en particular dos supuestos: la alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien y la concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.

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Texto del artículo 7 de la Ley 7/1999 (LBELA)

La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine y en particular en los siguientes supuestos: a) Alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien. b) Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.

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