Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 7 bis. Mutación demanial externa
En pocas palabras
Las entidades locales de Andalucía pueden afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras administraciones públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Esta mutación no altera la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. Se aplica a esas administraciones cuando prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para un uso o servicio público de su competencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 bis de la Ley 7/1999 (LBELA)
Las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras administraciones públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.
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