Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 5. Competencia para alterar la calificación de los bienes

En pocas palabras

Las entidades locales acuerdan la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente que acredite su oportunidad o necesidad. La alteración es automática en tres supuestos: aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y de proyectos de obras y servicios (en estos, si así se manifiesta en el acuerdo plenario); adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal; y adquisición por usucapión, con arreglo al Derecho Civil, de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.

Explicación sencilla

Señala quién altera la calificación jurídica de los bienes, la propia entidad local mediante expediente que acredite su oportunidad o necesidad, y recoge como contrapunto los supuestos en que la alteración se produce automáticamente.

Regla mnemotécnica

Automática con PAU: Planes y proyectos aprobados definitivamente, Adscripción por más de 25 años y Usucapión.

Trampa típica de examen

Aplicar a los planes de ordenación urbana la exigencia de que la alteración se manifieste en el acuerdo plenario. El artículo la refiere al «segundo supuesto», es decir, a los proyectos de obras y servicios.

Texto del artículo 5 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Corresponde a las entidades locales acordar la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad o necesidad de conformidad con la legislación vigente. 2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los supuestos de: a) Aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios, siempre que en este segundo supuesto así se manifieste en el correspondiente acuerdo plenario. b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal. c) Adquisición por usucapión, con arreglo al Derecho Civil, del dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1999 (LBELA)