Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 4. Centros docentes

En pocas palabras

Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales. Si la Administración educativa decide impartir en ellos educación secundaria, formación profesional u otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización, la titularidad no cambia, sin perjuicio del régimen de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes que resulte de aplicación según la normativa vigente.

Explicación sencilla

Atribuye a las entidades locales la titularidad de los edificios públicos de infantil de segundo ciclo, primaria y especial, y aclara que esa titularidad se mantiene aunque la Administración educativa decida impartir en ellos otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización.

Regla mnemotécnica

PIE local: Primaria, Infantil de segundo ciclo y Especial son edificios de titularidad de las entidades locales. Aunque entre secundaria o formación profesional, el titular no cambia.

Trampa típica de examen

Creer que el edificio pasa a la Administración educativa cuando esta decide impartir en él educación secundaria o formación profesional. Esa decisión no implica cambio de titularidad.

Texto del artículo 4 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales. La decisión que pudiera adoptarse por la Administración educativa de impartir en estos edificios educación secundaria, formación profesional u otras enseñanzas no universitarias por necesidades de escolarización no implicará cambio de titularidad, sin perjuicio del régimen de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes que resulte de aplicación según la normativa vigente.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1999 (LBELA)