Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 3. Carácter de los bienes de dominio público
En pocas palabras
Los bienes de dominio público, incluidos los comunales, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Esas notas se mantienen mientras los bienes conserven su carácter, y el artículo las enuncia de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Explicación sencilla
Fija las notas que protegen a los bienes de dominio público de las entidades locales: inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad y no sujeción a tributo alguno. Las extiende expresamente a los comunales y las liga a que el bien conserve su carácter.
Regla mnemotécnica
Tres «in» y cero tributos: inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo alguno. Los comunales van dentro, mientras conserven su carácter.
Trampa típica de examen
Dejar fuera a los comunales o presentar las notas del dominio público como incondicionadas. El artículo incluye expresamente a los comunales y vincula el régimen a que los bienes conserven su carácter.
Texto del artículo 3 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Los bienes de dominio público incluidos los comunales, mientras conserven su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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