Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 12. Cesión temporal de bienes

Texto del artículo 12 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales podrán aceptar cesiones gratuitas con carácter temporal de bienes muebles o inmuebles para fines de interés público.

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