Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 11. Adquisición gratuita
En pocas palabras
La adquisición gratuita no está sujeta a restricción alguna; si lleva aneja condición, modo o carga, exige expediente que acredite que el valor del gravamen no excede del valor de lo adquirido. La herencia se acepta en todo caso a beneficio de inventario. La aceptación expresa es del presidente si es incondicional y del pleno si hay condiciones. Renunciar a herencias, legados o donaciones exige acuerdo del pleno, previo expediente: mayoría absoluta del número legal de miembros si la cuantía excede del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y simple en los demás supuestos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna. No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición, modo o carga, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. 2. La aceptación de herencia se entenderá efectuada en todo caso a beneficio de inventario. 3. De igual modo, es necesaria la aceptación expresa del presidente de la entidad local, si es incondicional, y la del pleno si existen condiciones. 4. No se puede renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por acuerdo del pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, cuando la cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y con la mayoría simple en los demás supuestos, previa tramitación de expediente.
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