Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 13. Adquisición condicional y modal
En pocas palabras
Si la entidad local adquirió bienes bajo condición o modalidad de afectación permanente a determinados destinos, estas se entienden cumplidas y consumadas cuando los bienes hayan servido a esos destinos durante treinta años, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público, de acuerdo con la normativa estatal. También se entienden cumplidas si los bienes se destinan con posterioridad a finalidades análogas a las fijadas en el acto de adquisición.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. Si las entidades locales hubieran adquirido los bienes bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderán cumplidas y consumadas cuando durante treinta años hubiesen servido a los mismos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público, de acuerdo con la normativa estatal. 2. Se entenderá que las condiciones y las modalidades también están cumplidas si los bienes se destinan con posterioridad a finalidades análogas a las fijadas en el acto de adquisición.
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