Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 14. Sucesión administrativa

En pocas palabras

Hay sucesión administrativa en la titularidad de los bienes de las entidades locales en dos casos: cuando se modifique el ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes, y cuando se transfieran competencias de otra Administración Pública a una entidad local con traspaso aparejado de los bienes afectos a su ejercicio. La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación.

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Texto del artículo 14 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Se producirá sucesión administrativa en la titularidad de los bienes de las entidades locales cuando: a) Se modifique el ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes. b) Se produzca la transferencia de competencias de otra Administración Pública a una entidad local que lleve aparejado el traspaso de los bienes afectos a su ejercicio. La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación.

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