Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 15. Adquisición por expropiación

En pocas palabras

La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa se rige por su normativa específica. Los bienes y derechos así adquiridos quedan incorporados al patrimonio de la entidad local y, en su caso, afectados al uso o servicio público por razón del fin que haya justificado la expropiación.

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Texto del artículo 15 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa se rige por su normativa específica. 2. Los bienes y derechos adquiridos por expropiación forzosa quedan incorporados al patrimonio de la entidad local y en su caso afectados al uso o servicio público por razón del fin que haya justificado la expropiación.

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