Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 45. Adjudicación mediante precio

En pocas palabras

En las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinan el destino del producto obtenido. Al hacerlo dan preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.

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Texto del artículo 45 de la Ley 7/1999 (LBELA)

En las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinarán el destino del producto, dando preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.

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