Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 44. Regulación de aprovechamientos

En pocas palabras

Cada forma de aprovechamiento se ajusta a la normativa existente en la materia y, en su detalle, a las ordenanzas locales o a las normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.

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Texto del artículo 44 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Cada forma de aprovechamiento se ajustará a la normativa existente en la materia y, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.

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