Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 72. Obligación del ejercicio de acciones

En pocas palabras

Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones y recursos precisos para defender sus bienes y derechos. Compete al pleno, salvo los urgentes, que ejerce el presidente dando cuenta al pleno en la primera sesión. Cualquier vecino en pleno uso de sus derechos puede requerirla para que actúe; el requerimiento suspende por treinta días hábiles el plazo para ejercer la acción. Si en ese plazo la entidad no acuerda ejercerla, los vecinos pueden subrogarse en nombre e interés de aquélla. Si la acción prospera, el actor tiene derecho al reembolso de costas y daños y perjuicios.

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Texto del artículo 72 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos. 2. La competencia recae en el pleno de la entidad, a excepción de los que sean urgentes, que serán ejercidas por el presidente, que deberá dar cuenta al pleno en la primera sesión que celebre. 3. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos podrá requerir a la entidad interesada para que ejercite las acciones y recursos citados en este artículo. Este requerimiento suspenderá por treinta días hábiles el plazo para el ejercicio de la acción. 4. Si en el plazo indicado la entidad local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos podrán subrogarse, ejerciéndolas en nombre e interés de aquélla. 5. El actor tiene derecho, en caso de que prospere la acción, a que la entidad local le reembolse las costas procesales y los daños y perjuicios que se le hubieran seguido.

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