Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 73. El allanamiento
En pocas palabras
Las entidades locales pueden allanarse a las demandas que afecten a sus bienes y derechos, celebrar transacciones sobre ellos y someter a arbitraje los litigios que se susciten, mediante acuerdo del pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Las transacciones que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto requieren dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. Las entidades locales podrán allanarse a las demandas que afecten a sus bienes y derechos, celebrar transacciones sobre sus bienes o derechos y someter a arbitraje los litigios que se susciten sobre éstos mediante acuerdo del pleno de la corporación con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 2. Las transacciones que superen el cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto requerirán dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.