Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 74. Embargo de bienes y derechos

En pocas palabras

Conforme al artículo 154.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, tribunales, jueces y autoridades administrativas no pueden despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local, ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto en la ejecución de hipotecas sobre bienes patrimoniales no afectados directamente a la prestación de servicios públicos. No obstante, pueden embargarse, en los supuestos que procedan, los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 74 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. De conformidad con el artículo 154.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de la ejecución de hipotecas sobre bienes patrimoniales no afectados directamente a la prestación de servicios públicos. No obstante, podrán ser embargados, en los supuestos que procedan, los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. 2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1999 (LBELA)