Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 75. Custodia de bienes
En pocas palabras
Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tengan a su cargo la gestión y utilización de sus bienes o derechos están obligados a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional. Responden ante la entidad de los daños y perjuicios que sobrevengan a esos bienes o derechos por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves. Esta responsabilidad se exige en vía administrativa, previa audiencia del interesado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 de la Ley 7/1999 (LBELA)
1. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tuvieren a su cargo la gestión y utilización de los bienes o derechos de las mismas están obligadas a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional, respondiendo ante la entidad de los daños y perjuicios que les sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves. 2. Esta responsabilidad será exigida en vía administrativa previa audiencia del interesado.
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