Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 56. Normas sobre administración del patrimonio
En pocas palabras
En la administración de su patrimonio, las entidades locales observarán las normas dictadas por los diversos órganos de las Administraciones estatal o autonómica en materia de sus respectivas competencias. Son las normas dictadas para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuese su naturaleza.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 56 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Las entidades locales observarán en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos órganos de las Administraciones estatal o autonómica en materia de sus respectivas competencias para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuese su naturaleza.
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