Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 56. Normas sobre administración del patrimonio

En pocas palabras

En la administración de su patrimonio, las entidades locales observarán las normas dictadas por los diversos órganos de las Administraciones estatal o autonómica en materia de sus respectivas competencias. Son las normas dictadas para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuese su naturaleza.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 56 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales observarán en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos órganos de las Administraciones estatal o autonómica en materia de sus respectivas competencias para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuese su naturaleza.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/1999 (LBELA)