Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 55. El aprovechamiento de otras riquezas

En pocas palabras

El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal se regula por dos bloques: la normativa sectorial aplicable y la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. La entidad local podrá adjudicarse los aprovechamientos, a reserva de lo que establezca la normativa autonómica al respecto.

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Texto del artículo 55 de la Ley 7/1999 (LBELA)

El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal, se regulará por la normativa sectorial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. La entidad local podrá adjudicarse los aprovechamientos, a reserva de lo que establezca la normativa autonómica al respecto.

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