Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 55. El aprovechamiento de otras riquezas
En pocas palabras
El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal se regula por dos bloques: la normativa sectorial aplicable y la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. La entidad local podrá adjudicarse los aprovechamientos, a reserva de lo que establezca la normativa autonómica al respecto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 55 de la Ley 7/1999 (LBELA)
El aprovechamiento de la riqueza cinegética o piscícola, rústica o forestal, se regulará por la normativa sectorial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. La entidad local podrá adjudicarse los aprovechamientos, a reserva de lo que establezca la normativa autonómica al respecto.
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