Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 61. Competencia

En pocas palabras

La aprobación, rectificación y comprobación del inventario general corresponde al pleno de la corporación. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones se aprueban mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.

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Texto del artículo 61 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general. 2. En los organismos autónomos y en los entes públicos con personalidad propia dependientes de la entidad local o vinculados a la misma, las aprobaciones, rectificaciones y comprobaciones serán aprobadas mediante acuerdo de sus respectivas asambleas u órganos superiores de gobierno, adoptados de conformidad con su normativa reguladora.

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