Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
Artículo 62. Obligación de inscribir
En pocas palabras
Las entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales susceptibles de ello, así como las actuaciones que incidan sobre los mismos. La inscripción se hará en la forma, modo y con los requisitos que establezca la normativa de aplicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 de la Ley 7/1999 (LBELA)
Las entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales susceptibles de ello, así como las actuaciones que incidan sobre los mismos, en la forma, modo y con los requisitos que establezca la normativa de aplicación.
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