Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 62. Obligación de inscribir

En pocas palabras

Las entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales susceptibles de ello, así como las actuaciones que incidan sobre los mismos. La inscripción se hará en la forma, modo y con los requisitos que establezca la normativa de aplicación.

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Texto del artículo 62 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales susceptibles de ello, así como las actuaciones que incidan sobre los mismos, en la forma, modo y con los requisitos que establezca la normativa de aplicación.

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