Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 63. Enumeración de potestades

En pocas palabras

Las entidades locales tienen cuatro potestades: investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. También podrán establecer e imponer sanciones, según la normativa sectorial aplicable o las ordenanzas locales, para la defensa de su patrimonio y para asegurar su adecuada utilización. Todo ello sin perjuicio de la normativa específica para cualquier tipo de bien. Con carácter general, los actos de iniciación, impulso y tramitación corresponden al Presidente de la Entidad, y los actos administrativos resolutorios, al Pleno de la Corporación.

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Texto del artículo 63 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Las entidades locales tendrán las siguientes potestades: a) La de investigación. b) La de deslinde. c) La de recuperación de oficio. d) La de desahucio administrativo. 2. Las entidades locales también podrán establecer e imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable o en las ordenanzas locales, para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo. 3. El ejercicio de estas potestades será sin perjuicio de la normativa específica para cualquier tipo de bien. 4. Con carácter general la competencia para los actos de iniciación, impulso y tramitación de estas potestades corresponde al Presidente de la Entidad, y los actos administrativos resolutorios al Pleno de la Corporación.

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