Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa

En pocas palabras

Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico. El artículo menciona en particular cuatro: expropiación forzosa, cesión de naturaleza urbanística, prescripción adquisitiva y sucesión administrativa, esta última especialmente a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.

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Texto del artículo 9 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular: a) Por expropiación forzosa. b) Por cesión de naturaleza urbanística. c) Por prescripción adquisitiva. d) Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.

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