Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 8. Adquisición de bienes y derechos

En pocas palabras

Las entidades locales pueden adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, y también ejercitar las acciones pertinentes para la defensa de su patrimonio. Todo ello de conformidad con lo establecido en la propia Ley 7/1999 y en la demás normativa que resulte de aplicación.

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Texto del artículo 8 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Las entidades locales podrán adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones pertinentes para la defensa de su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.

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