Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 40. Cesión de viviendas al personal de la corporación

En pocas palabras

Las entidades locales que, bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia, tengan cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que presten darán por terminada la ocupación cuando se produzca la extinción de la relación de empleo o la excedencia voluntaria, o la extinción del título bajo el cual estuviera cedida la vivienda. Corresponde a la corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio, previa instrucción del correspondiente expediente.

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Texto del artículo 40 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Las entidades locales que bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que presten darán por terminada la ocupación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) Extinción de la relación de empleo o excedencia voluntaria. b) Extinción del título bajo el cual estuviera cedida la vivienda. 2. Corresponderá a la corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio, previa instrucción del correspondiente expediente.

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