Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 41. Cesión gratuita temporal

En pocas palabras

Puede cederse el uso gratuito y temporal de un bien patrimonial, previa tramitación de procedimiento, a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, y también a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro para esos mismos fines. Excepcionalmente, y por razones de interés público, caben cesiones en precario por plazo inferior a un año, acordadas por el presidente de la corporación; el transcurso del término concedido es título suficiente para proceder, en su caso, al desahucio administrativo.

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Texto del artículo 41 de la Ley 7/1999 (LBELA)

1. Podrá cederse el uso gratuito, con carácter temporal, de un bien patrimonial, previa tramitación de procedimiento, a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal. También podrá cederse a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de aquellos mismos fines. 2. Excepcionalmente, y por razones de interés público, podrán realizarse cesiones en precario de bienes patrimoniales por plazo inferior a un año. La cesión se acordará por el presidente de la corporación y el transcurso del término concedido será título suficiente para proceder, en su caso, al desahucio administrativo.

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