Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 42. Regulación del aprovechamiento de los bienes

En pocas palabras

La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales corresponde al pleno de la corporación, que la ejerce en los términos que prevén la propia Ley 7/1999 y la legislación sectorial aplicable.

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Texto del artículo 42 de la Ley 7/1999 (LBELA)

Corresponde al pleno de la corporación la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos que prevén esta ley y la legislación sectorial aplicable.

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