Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 78. Responsabilidad penal

En pocas palabras

La entidad local debe ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal deja en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la jurisdicción penal se haya pronunciado. No obstante, pueden adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

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Texto del artículo 78 de la Ley 7/1999 (LBELA)

La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

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